Un Residente Legal Permanente (LPR) que desea permanecer en el extranjero por más de un año debe solicitar un Permiso de Reingreso o “Re-entry Permit”. Para conocer las condiciones de viaje de un Residente Legal al extranjero y las limitaciones para permanecer fuera de los Estados Unidos, pulse aquí.
Importante, tomar en cuenta:
- La aplicación para un Permiso de Reingreso se debe hacer estando en Estados Unidos, no se puede realizar estando el Residente Permanente fuera.
- Al enviar la aplicación para el Permiso al Residente Permanente se le pedirá presentarse a toma de huellas por lo que debe esperar a su cita para huellas. Si sale de Estados Unidos, la Embajada no le tomará las huellas ya que no tiene jurisdicción para hacerlo.
Como aplicar a una Visa SB-1:
Paso #1
Concertar una entrevista para la revisión de su caso con la Sección de Visa de Inmigrante al correo electrónico tggsb1@state.gov. Usted deberá de presentar la siguiente información:
- DS-117 completamente llena.
- Copia de Tarjeta de Residente Legal Permanente.
- $180.00 o su equivalente en Lempiras – No reembolsable.
- Copia del pasaporte que muestre sus entradas a los Estados Unidos.
- Número de teléfono y dirección donde se pueda localizar al residente.
- Copia del certificado de nacimiento.
- Una carta que explique las razones por las que el residente no regresó a los Estados Unidos después de su visita en el extranjero. Dicha carta debe ser en inglés y firmada por el residente.
- Evidencia de que la visita al extranjero prolongada fue causada por circunstancias imprevistas.
- Evidencia de haber completado impuesto(s) sobre la renta de los Estados Unidos el/los año(s) anterior(es); y
- Evidencia de posesión de propiedad en los Estados Unidos, sea inmueble o personal.
Paso #2
Si su aplicación DS-117 es aprobada, el Consulado le programará una nueva cita en los próximos meses para que se presente personalmente con los documentos adjuntos. NO DEBE REALIZARSE EL EXAMEN MÉDICO, hasta el momento en que se le programe su cita.
Si la Visa SB-1 es denegada tomando como base que el extranjero (solicitante) ha renunciado a su residencia en los Estados Unidos, puede o no puede ser posible que obtenga una visa de no inmigrante, dependiendo si el solicitante ha establecido una residencia en el extranjero a la cual regresará. Si el solicitante que desea regresar a los Estados Unidos no puede suministrar evidencia convincente de nexos en el extranjero, puede solicitar una visa de inmigrante bajo los mismos términos en los que inmigró originalmente, si eso todavía fuera posible.