Programa para Menores de Centroamérica

Antecedentes

El Programa para Menores de Centroamérica (Central American Minors, CAM, por sus siglas en inglés) se estableció con el fin de brindar a ciertos menores de El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de ser considerados para el reasentamiento de refugiados en los Estados Unidos y con el fin de desalentarles de emprender el peligroso viaje a Estados Unidos para unirse a sus familiares. Desde el lanzamiento del programa CAM en diciembre de 2014, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha considerado los casos inelegibles para el estatus de refugiado por la posibilidad de admisión en Estados Unidos bajo la admisión condicional. El 15 de agosto de 2017 se hizo pública una Notificación del Registro Federal (Federal Register Notification, FRN) según la cual ya no se considera la admisión condicional como una opción de admisión bajo el Programa CAM, y se rescinden las aprobaciones para aquellos condicionalmente aprobados para la admisión condicional que aún no hayan entrado en Estados Unidos. La publicación oficial del FRN está programada para el 16 de agosto de 2017.

Programa para Menores de Centroamérica

  • El 15 de agosto de 2017, se hizo pública una Notificación del Registro Federal indicando que USCIS ha determinado que ya no considerará ni autorizará la admisión condicional bajo el programa CAM.
  • La terminación de la opción de admisión condicional no cambia el proceso general de solicitud ni la disponibilidad del estatus de refugiado a través del programa CAM.
  • Seguimos aceptando y tramitando solicitudes para que el programa CAM considere a los solicitantes para el estatus de refugiado.

Preguntas y Respuestas sobre el Programa para Menores de Centroamérica

El Programa CAM se inició en 2014 para brindar a menores en riesgo en El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de ingresar a los Estados Unidos en condición de refugiado. Para ver más información sobre la historia y los requisitos del programa, visite esta página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

Sí. El 10 de marzo de 2021 el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional anunciaron la reanudación del Programa CAM y contará con dos etapas.

La primera etapa se inició el 15 de marzo de 2021 y se centra en la reapertura de casos pendientes que se cerraron sin una entrevista. En esta etapa, las agencias de reasentamiento están contactando a las familias cuyas solicitudes se cerraron después del 31 de enero de 2018 para ofrecerles la oportunidad de reabrir sus Casos. El 15 de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la segunda etapa con información sobre quién podrá presentar solicitudes nuevas al Programa CAM.

Puede que usted reúna los requisitos para presentar una solicitud si es el padre o la madre o un tutor legal que:

– es ciudadano de El Salvador, Guatemala u Honduras y tiene los 18 años

cumplidos,

Y

– está presente de forma legal en los Estados Unidos y tiene una de las

siguientes condiciones: residente legal permanente; estatus de protección

temporal; permiso de entrada condicional, acción diferida; salida obligada

diferida; o retención de expulsión;

O

– tiene una solicitud de asilo I-589 pendiente o una solicitud I-918 de visado U

no inmigrante presentada antes del 15 de mayo de 2021.

Puede presentar una solicitud para el hijo que “reúne los requisitos”, es decir, su(s) hijo(s) soltero(s) y/o hija(s) soltera(s) menor(es) de 21 años que en la actualidad se encuentra(n) en El Salvador, Guatemala u Honduras.

Sí. Necesitará aportar documentación que demuestre la legalidad de la relación. Se brindarán detalles cuando el periodo de solicitudes se reanude.

Sí, pero necesitan tener su propia solicitud de condición de refugiado aprobada. Si están con su hijo que reúne los requisitos, puede incluir:

  • a sus otros hijos sin importar la edad o su estado civil;
  • el otro padre o madre biológico de su hijo que reúne los requisitos;
  • un cuidador de su hijo que reúne los requisitos y que es pariente suyo o del niño.

Si cree que reúne los requisitos, puede presentar un formulario DS-7699 Affidavit of Relationship (declaración jurada de parentesco) en una agencia de reasentamiento en los Estados Unidos. El formulario DS-7699 que se utilizó entre 2014 y 2018 ya no es válido; Sin embargo, ahora está disponible un nuevo formulario DS7699 con instrucciones detalladas de la aplicación. Nuestros socios de reasentamiento pueden proporcionar información adicional y asistencia con el proceso de la solicitud CAM. Para obtener una lista completa de nuestras agencias de reasentamiento asociadas y sus afiliadas, visite https://www.wrapsnet.org/rp-agency-contacts/.

No, no hay que pagar nada para presentar una solicitud al Programa CAM y nadie debería de cobrarle por rellenar el formulario DS-7699. Si alguien se pone en contacto con usted para pedirle dinero a usted o a sus familiares que reúnen los requisitos, denúncielo en fraudRSCLatinAmerica@iom.int.

Si presentó una solicitud a una agencia de reasentamiento en los Estados Unidos y su caso se cerró antes de que a su hijo se le otorgara una entrevista de condición de refugiado, es posible que usted reúna los requisitos para que se reabra su caso.

Las agencias de reasentamiento que previamente tramitaron las solicitudes originales están contactando a las familias en los Estados Unidos cuyos casos pueden reabrirse. Si la información de contacto que usted brindó a la agencia de reasentamiento ya no es la misma, usted debería proporcionarle su información de contacto actualizada a la agencia de reasentamiento.

Si esa agencia de reasentamiento cerró, su caso se transfirió a otra oficina de la agencia, y esa oficina lo contactará.

Después de que se abra (o reabra) su caso, su formulario de solicitud se remite al Centro de apoyo para el reasentamiento (RSC) en América Latina, que está atendido por personal de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y que tiene oficinas en El Salvador, Guatemala y Honduras. Ese centro contactará con su hijo que reúne los requisitos y/o con un familiar o familiares para continuar los trámites. Funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) entrevistarán a sus familiares que reúnen los requisitos para decidir a quién se admitirá como refugiado en los Estados Unidos. A quienes reciban la condición de refugiado se les realizará un examen médico y una averiguación de antecedentes y se les brindará orientación cultural, y el RSC ayudará con las gestiones de viaje a la ciudad de los Estados Unidos en la que reside el padre o la madre que reúne los requisitos. A quienes se les deniegue la condición de refugiado se los considerará para recibir permiso de entrada condicional. Quienes reciban autorización para recibir permiso de entrada condicional deben coordinar sus gestiones de viaje con la OIM y tendrán que pagar los gastos del examen médico y del viaje.

Como promedio, el trámite puede llevar entre 6 y 12 meses. No obstante, por las dificultades derivadas de la pandemia mundial de la COVID-19, los plazos de tramitación pueden ser más prolongados.

No. Si usted es ciudadano estadounidense, es decir, si se naturalizó, puede solicitar a ciertos familiares presentando el formulario de petición I-130 al USCIS. Aquí encontrará más información en la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

No. Si se le concedió asilo en los últimos dos años, usted reúne los requisitos para solicitar que su cónyuge y sus hijos no casados vengan a los Estados Unidos presentando el Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado. Si se le otorgó asilo y se reajustó su condición a Residente Legal Permanente (es decir, tiene “tarjeta verde”), usted puede solicitar que se reabra su caso, pero como residente legal permanente es posible que tenga otras opciones para solicitar una visa de inmigrante para su hijo.

No. Las decisiones relacionadas con la condición de refugiado se toman fuera de los Estados Unidos. Todos los trámites relacionados con el Programa CAM, incluidas las entrevistas, solo se realizan en El Salvador, Guatemala y Honduras.

Conforme a las leyes de los Estados Unidos, se puede considerar para su admisión

al país en condición de refugiado a toda persona que:

– se encuentra fuera de los Estados Unidos;

– es de interés humanitario especial para los Estados Unidos;

– demuestra que fue perseguido o tiene miedo de serlo por motivos de raza,

religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado

grupo social;

– no se ha reasentado firmemente en otro país; y

– es admisible a los Estados Unidos.

Un refugiado no es ninguna persona que haya ordenado, provocado, asistido o de

algún otro modo participado en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Para conocer la definición legal de refugiado, remítase a la sección 101(a)(42) (en

inglés) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Si una persona reúne los requisitos para obtener la condición de refugiado, o no los reúne, se decide por medio de una entrevista personal con un funcionario del

USCIS especialmente capacitado en el tema.

Los solicitantes que reciben acceso al programa pero que se decide que no reúnen los requisitos para obtener la condición de refugiado serán considerados por el USCIS, en función de cada caso, para recibir permiso de entrada condicional a los Estados Unidos.

Los solicitantes aprobados provisionalmente para un permiso de entrada condicional se someterán a un examen médico, a sus expensas, que programará la OIM. También tienen que coordinar las gestiones de viaje, a sus expensas, con la OIM.

Los refugiados pueden permanecer en los Estados Unidos indefinidamente.

Después de un año, tienen que reajustar su condición a Residente Legal

Permanente y finalmente pueden solicitar la ciudadanía estadounidense si así lo

desean.

El permiso de entrada condicional autoriza a una persona, que puede ser

inadmisible o de otro modo no reunir los requisitos para obtener una visa o la

condición de refugiado u otra condición de inmigrante, a venir a los Estados

Unidos y a permanecer en el país por motivos humanitarios urgentes o en aras de

un beneficio público considerable. Las personas que tienen permiso de entrada

condicional están presentes de forma legal en los Estados Unidos temporalmente

Y pueden solicitar autorización de empleo. Aunque el beneficiario del permiso de

entrada condicional esté presente de forma legal en los Estados Unidos durante el

período autorizado, ese permiso es en esencia temporal y no otorga condición de

inmigrante legal en los Estados Unidos ni conduce a la misma.

El permiso de

entrada condicional se otorga durante un período de tiempo determinado. Todo

beneficiario de un permiso de entrada condicional puede solicitar un período

adicional (lo que también se conoce como “prórroga del permiso de entrada

condicional”) en el futuro.

Antes de viajar a los Estados Unidos, los refugiados tienen derecho a solicitar un

préstamo de viaje, pero los beneficiarios de un permiso de entrada condicional

tienen que pagar su vuelo a los Estados Unidos. Además, aquellos que reciben

condición de refugiado recibirán asistencia para su reasentamiento una vez que

lleguen a los Estados Unidos. Quienes reciben un permiso de entrada condicional

por lo general no tienen derecho a recibir asistencia para su reasentamiento en los

Estados Unidos.

Los refugiados deben solicitar el reajuste de su condición a Residente Legal

Permanente después de un año y pueden solicitar la ciudadanía después de cinco

años. El permiso de entrada condicional es temporal y no confiere ninguna

condición de inmigrante permanente ni es vía para recibir una condición

permanente. Quienes reciben un permiso de entrada condicional conforme a este

programa normalmente reciben autorización por un período inicial de dos años,

después de los cuales pueden solicitar una prórroga de su permiso.


Requisito de pruebas de ADN y costos

El Departamento de Estado requiere pruebas de ADN para el padre o la madre

presente en los Estados Unidos que reúne los requisitos y para cada uno de sus

hijos biológicos enumerados en el formulario DS-7699 Affidavit of Relationship

(declaración jurada de parentesco). También se exigen pruebas de ADN a todos los

familiares que se acogen al Programa CAM mediante un menor que reúne los

requisitos.

Se realizan pruebas de ADN para verificar el parentesco entre el padre o la madre

que reúne los requisitos que se encuentra en los Estados Unidos y sus hijos

biológicos, tanto el hijo menor de edad que no está casado como los hijos que están casados y/o tienen 21 años de edad o más. También se realizan pruebas de ADN para verificar el parentesco entre el padre o la madre biológico que se encuentra en el país de origen y el menor que reúne los requisitos, si el padre o la madre no está casado legalmente con el padre o la madre que reúne los requisitos que se encuentra en los Estados Unidos. También se realizan pruebas de ADN para

verificar el parentesco entre el cuidador y el padre o la madre que reúne los

requisitos que se encuentra en los Estados Unidos o el padre o la madre que se

encuentra en el país de origen si el parentesco se puede comprobar mediante ADN

(es decir, abuelo(a) biológico(a) del menor que reúne los requisitos).

Con miras a garantizar que el Programa CAM reúna a familias, es obligatorio realizar pruebas de ADN para verificar que los parentescos declarados en el formulario DS-7699 Affidavit of Relationship (declaración jurada de parentesco) son biológicos y verdaderos.

Los hijos adoptados legalmente pueden incluirse en el formulario DS-7699

Affidavit of Relationship (declaración jurada de parentesco), y no es necesario

realizar pruebas de ADN.

Los padres o las madres deberían indicar en ese formulario si el hijo es adoptivo.

También deberían explicar la relación de parentesco que tienen con todo hijo no

biológico de forma detallada en la sección de comentarios. En el caso de hijos

adoptivos, el padre o la madre debería indicar cuándo fue adoptado legalmente el

menor, suministrar documentación legal de la adopción e indicar cuánto tiempo

vivió el menor con el padre o la madre.

El padre o la madre que reúne los requisitos que se encuentra en los Estados

Unidos y que presentó el formulario DS-7699 tiene que pagar el costo de la prueba

de ADN correspondiente a cada uno de los parentescos biológicos que alega. El

Departamento de Estado reembolsará los costos de las pruebas de ADN si estas

corroboran todas las relaciones biológicas que se alegan. El reembolso solo cubrirá

los costos de las pruebas iniciales de ADN requeridas por el Departamento de

Estado para acogerse al Programa CAM. El Gobierno de los Estados Unidos no

reembolsará el costo de las pruebas de ADN que se realicen para fundamentar una Petición de Revisión de una denegación por parte del USCIS, aun si las pruebas de ADN comprueban todos los parentescos.

Todos los kits de las pruebas de ADN se deben comprar juntos, y cada solicitante que tenga que proporcionar una muestra de ADN debería estar preparado para hacerse la prueba al mismo tiempo. Usted recibirá una carta de la agencia de reasentamiento donde rellenó el formulario que le informará cuándo debe iniciar las pruebas de ADN.

Las pruebas de ADN son obligatorias para todos los hijos biológicos que alega tener el padre o la madre que reúne los requisitos.

No, las pruebas de ADN son obligatorias para todas las personas de cualquier nacionalidad que deseen acogerse al Programa CAM.

El laboratorio enviará los resultados de las pruebas de ADN directamente al padre o la madre que reúne los requisitos. También se enviará una copia de los resultados al Departamento de Estado para que se siga tramitando el caso.