La Renuncia a la Nacionalidad Estadounidense mediante la realización de ciertos actos potencialmente expatriados, incluido el juramento de renuncia a la ciudadanía estadounidense, voluntariamente y con la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense, es un derecho personal y nunca se puede ejercer en nombre de una persona. Por ejemplo, los padres o el tutor legal de una persona no pueden prestar juramento de renuncia en nombre de esa persona. Un Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos (CLN) aprobado por el Departamento de Estado es la determinación final de pérdida de nacionalidad estadounidense por parte de la agencia. NOTA: Los pasos a continuación brindan instrucciones para solicitar un CLN basado en el juramento de renuncia bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) Sección 349(a)(5), 8 USC 1481(a)(5). Para obtener información sobre el proceso paralelo para solicitar una CLN basada en la realización de un acto potencialmente expatriador según INA 349(a)(1)-(4), 8 USC 1481(a)(1)-(4), consulte https ://travel.state.gov/content/travel/en/legal/travel-legal-considerations/Advice-about-Possible-Loss-of-US-Nationality-Dual-Nationality.html y/o comuníquese con la Embajada de EE. UU. en Tegucigalpa.
Juramento de renuncia a la nacionalidad estadounidense: Ley de inmigración y nacionalidad 349(a)(5), 8 USC 1481(a)(5)
La Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa procesa las solicitudes para tomar el juramento de renuncia a la ciudadanía estadounidense bajo INA 349(a)(5). Los menores de edad, las personas que no saben leer ni escribir en inglés, las personas con problemas de salud mental/cognitivos o impedimentos y/o tutela, y aquellos para quienes la pérdida de la nacionalidad estadounidense resultaría en una persona sin estado, están invitados a comunicarse con la Embajada o un consulado directamente al correo electrónico direcciones anteriores para hablar sobre cómo tomar el juramento de renuncia.
Tomar juramento para renunciar a la nacionalidad estadounidense ante un funcionario diplomático o consular estadounidense en el extranjero es un acto serio e irrevocable. Por lo tanto, debe considerar cuidadosamente y comprender completamente las consecuencias y ramificaciones de este acto antes de tomar la decisión de iniciar el proceso.
Para que tenga algún efecto legal conforme al INA 349(a)(5), el juramento de renuncia debe prestarse voluntariamente, con la intención de renunciar a la nacionalidad estadounidense, en la forma y de acuerdo con el proceso prescrito por el Departamento de Estado. Los ciudadanos estadounidenses no pueden prestar juramento de renuncia según INA 349(a)(5) por correo, a través de un agente o mientras se encuentran en los Estados Unidos.
Instrucciones
1 – Revise los requisitos legales y las consecuencias/ramificaciones de tomar el juramento de renuncia a la Ciudadanía Estadounidense.
Lea la información disponible en línea en los enlaces del Departamento de Estado y del Servicio de Impuestos Internos a continuación con respecto a los requisitos legales para tomar el juramento de renuncia. La pérdida de la nacionalidad estadounidense es irrevocable y debe comprender completamente las consecuencias y ramificaciones antes de comenzar este proceso.
Si tiene preguntas relacionadas con las posibles implicaciones fiscales de EE. UU., comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos y/o consulte las Preguntas frecuentes sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras Conjuntas (FATCA).
Si tiene preguntas relacionadas con la Administración de la Seguridad Social (SSA) u otros beneficios federales, comuníquese con la Unidad de Beneficios Federales en Atenas, Grecia.
Enlaces del Departamento de Estado y del Servicio de Impuestos Internos:
- Renuncia a la nacionalidad estadounidense
- Renuncia a la ciudadanía estadounidense por parte de personas que reclaman un derecho de residencia en los EE. UU.
- Consejos sobre la posible pérdida de la ciudadanía estadounidense y la doble nacionalidad.
- Asesoramiento sobre la posible pérdida de la ciudadanía estadounidense y la búsqueda de un cargo público en un estado extranjero.
- Consejos sobre la posible pérdida de la ciudadanía estadounidense y el servicio militar en el extranjero.
- Orientación fiscal de expatriación.
- Consecuencias fiscales Expatriación: después del 16 de junio de 2008 Preguntas frecuentes (PDF 68,3 KB).
- Formulario 8854 del IRS: Declaración de información de expatriación inicial y anual (PDF 133,1 KB).
- Instrucciones para el Formulario 8854 del IRS (PDF 239 KB).
- Aviso del IRS 2009-85: Orientación para expatriados según la Sección 877A 2.
2 – Reúna todos los documentos requeridos a continuación:
- Acta de nacimiento ORIGINAL de EE. UU. (emitida por su estado de nacimiento) o Reporte consular de Nacimiento en el Extranjero ORIGINAL o Certificado de naturalización o Certificado de ciudadanía ORIGINAL ORIGINAL
- Pasaporte estadounidense más reciente en ORIGINAL
- Pasaporte(s) extranjero(s) válido(s) más reciente(s) o tarjeta(s) de identificación emitida por el gobierno: si posee varias nacionalidades, traiga pasaportes o identificaciones emitidas por el gobierno para todas las nacionalidades
- Prueba ORIGINAL de cualquier cambio de nombre (certificado de matrimonio, orden judicial, sentencia de divorcio, etc.), si corresponde.
- Completar el DS-4080 Juramento/Afirmación de renuncia a la nacionalidad de los Estados Unidos **Por favor complete pero NO firme el formulario DS-4080, lo firmará frente a un oficial consular**
- Completar el DS-4081 Declaración de entendimiento sobre las consecuencias y ramificaciones de la renuncia o renuncia a la ciudadanía estadounidense **Complete pero NO firme el formulario DS-4081, lo firmará frente a un oficial consular**
- Cuestionario de pérdida de ciudadanía y Formulario de Reconocimiento Informal completos.
3 – Para iniciar el proceso y recibir más instrucciones, escanee y envíe copias de los documentos requeridos a: USAHonduras@state.gov.
**En el cuerpo de su correo electrónico, con los documentos anteriores adjuntos, incluya también su:
- Apellido
- Primer nombre
- Segundos nombres
- Cualquier otro nombre utilizado
- Fecha y lugar de nacimiento (Mes/Día/Año + Ciudad/Estado, si aplica/País)
- Número de teléfono
4 – Recibirá un correo electrónico de confirmación con más instrucciones (dentro de cinco días hábiles).
Tarifa
Inmediatamente antes de tomar el juramento de renuncia, debe pagar la tarifa no reembolsable de $ 2,350 USD por el procesamiento administrativo de una solicitud de Certificado de Pérdida de Nacionalidad (se acepta efectivo o tarjetas de crédito). No se puede renunciar a la tarifa, ni es reembolsable sobre la única base de la denegación de su solicitud de un Certificado de Pérdida de Nacionalidad.
Realice los arreglos necesarios con su banco, ya que los pagos de estas cantidades generalmente requieren una aprobación previa.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántas entrevistas hay?
Hay una sesión de información inicial que la mayoría de las personas pueden realizar electrónicamente. Se realizará una entrevista posterior en persona en la Embajada de los EE. UU. en el momento de su cita.
¿Se puede omitir la tarifa?
La tarifa actual de los servicios consulares de EE. UU. para el “Procesamiento administrativo de la solicitud de certificado de pérdida de nacionalidad” es de $2,350. No se puede omitir ni reembolsar, excepto en casos limitados que involucren un error del Departamento de Estado. Ver 22 CFR 22.1.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)?
Consulte las preguntas frecuentes conjuntas de FATCA en nuestro sitio web.
¿Cuánto tiempo tarda?
Su paquete completo para solicitar una CLN se enviará al Departamento de Estado de los EE. UU. para una determinación final. El Departamento de Estado revisará cada solicitud de CLN para determinar si existe una base legal para aprobarla. Este proceso puede llevar varios meses o más. La Embajada o el Consulado pueden comunicarse con usted para obtener más información antes de que el Departamento de Estado decida su caso. La Embajada o el Consulado le enviarán un correo electrónico cuando su solicitud haya sido aprobada. Si su solicitud es denegada, la Embajada le enviará un correo electrónico adjuntando una carta de denegación.
Si se aprueba su solicitud, su Certificado de Pérdida de Nacionalidad se reflejará como la fecha en la que tomó el Juramento/Afirmación de Renuncia como la fecha efectiva de expatriación.
¿Qué sucede con mi(s) documento(s) de ciudadanía estadounidense?
En espera de la aprobación de su solicitud, usted sigue siendo ciudadano estadounidense. Su certificado de nacimiento de EE. UU. (si corresponde) le será devuelto el día de su solicitud. Sin embargo, su pasaporte estadounidense (si corresponde) y otra prueba de ciudadanía estadounidense (Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero o Certificado de Naturalización/Ciudadanía, según corresponda) serán retenidos por la Embajada de los EE. UU. mientras se espera una determinación. Tras la aprobación de su solicitud y la emisión de su Certificado de Pérdida de Nacionalidad, su Certificado de Naturalización/Ciudadanía original (si corresponde) no le será devuelto, pero será enviado al Departamento de Seguridad Nacional. Su pasaporte estadounidense (si corresponde) será cancelado, anotado y devuelto. El IReporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (si corresponde) será anotado y devuelto a usted.
¿Estoy renunciando a todos los derechos y privilegios?
Una persona que quiere renunciar a la ciudadanía estadounidense no puede decidir retener algunos de los privilegios de la ciudadanía, ya que esto sería lógicamente inconsistente con el concepto de renuncia. Una persona que intenta conservar algunos derechos carece de una comprensión completa de la renuncia a la ciudadanía y/o carece de la intención necesaria de renunciar a la ciudadanía. El Departamento de Estado no aprobará una solicitud de Certificado de Pérdida de Nacionalidad en tales casos.
Doble nacionalidad / apatridia
Si renuncia a su ciudadanía estadounidense y aún no posee una nacionalidad extranjera, puede convertirse en apátrida y, por lo tanto, carecer de la protección de cualquier gobierno. También puede tener dificultades para viajar, ya que es posible que no tenga derecho a un pasaporte de ningún país. Incluso si no es apátrida, aún deberá obtener una visa para viajar a los Estados Unidos o demostrar que es elegible para la admisión de conformidad con los términos del Programa Piloto de Exención de Visa (VWPP). Se le podría prohibir la entrada a los Estados Unidos si se determina que no es elegible para una visa o el VWPP. No obstante, la renuncia a la ciudadanía estadounidense puede no impedir que un país extranjero deporte a una persona de regreso a los Estados Unidos, en algún estado de no ciudadano.
¿Existen obligaciones fiscales y militares? ¿Puedo escapar del enjuiciamiento?
Es posible que la renuncia a su ciudadanía estadounidense no tenga ningún efecto sobre las obligaciones tributarias o de servicio militar de los EE. UU. (Comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Selectivo de EE. UU. para obtener más información). Además, los ciudadanos estadounidenses que presten juramento de renuncia en virtud de INA 349(a)(5), 8 U.S.C. 1481(a)(5), no pueden por lo tanto evitar un posible enjuiciamiento por delitos que puedan haber cometido en los Estados Unidos o eludir el pago de obligaciones financieras contraídas anteriormente en los Estados Unidos o contraídas como ciudadano de los Estados Unidos en el extranjero.
¿Pueden los hijos menores renunciar a la ciudadanía estadounidense?
Los padres no pueden renunciar a la ciudadanía estadounidense en nombre de sus hijos menores. Antes de que se administre un juramento de renuncia en virtud de la Sección 349(a)(5) de la INA, una persona menor de dieciocho años (y personas de cualquier edad) debe demostrar a un funcionario diplomático o consular de los EE. UU. que comprende completamente la naturaleza y las consecuencias del juramento de renuncia, no está sujeto a coacción o influencia indebida, y busca voluntariamente renunciar a su ciudadanía estadounidense.
¿La renuncia es revocable?
Renunciar a la ciudadanía estadounidense es irrevocable y no puede cancelarse ni anularse sin una apelación administrativa o judicial exitosa. Una persona que renunció a su ciudadanía estadounidense antes de la edad de dieciocho años puede recuperar esa ciudadanía si da a conocer ese deseo al Departamento de Estado dentro de los seis meses posteriores a la edad de dieciocho años.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la renuncia?
- Renuncia a la ciudadanía estadounidense.
- Renuncia a la ciudadanía estadounidense por parte de una persona que reclama un derecho de residencia en los EE. UU.
- Posible pérdida de ciudadanía estadounidense y doble nacionalidad.
- Posible pérdida de la ciudadanía estadounidense y el servicio militar extranjero