Primer Pasaporte Como Adulto

Debe aplicar en persona si:

  • Está solicitando su primer pasaporte estadounidense y tiene más de 16 años
  • Su pasaporte estadounidense anterior se emitió cuando tenía menos de 16 años
  • Su pasaporte estadounidense anterior se perdió, lo robaron o se dañó
  • Su pasaporte estadounidense anterior fue emitido hace más de 15 años
  • Su nombre ha cambiado desde que se emitió su pasaporte estadounidense y no puede documentar legalmente su cambio de nombre

¿Cuanto tiempo demora?

  • Una vez que tengamos la documentacion requerida, el tiempo de procesamiento de las solicitudes desde Tegucigalpa y la Agencia Consular en San Pedro Sula es mínimo de 6 semanas.
  • Todos los pasaportes se devuelven a través de Cargo Expreso  o puede recogerlo en Tegucigalpa. La empresa de mensajería cobra una tarifa por el servicio en el momento de la entrega.

Complete e imprima su formulario de solicitud utilizando el Asistente para pasaportes en línea. El Asistente para pasaportes en línea lo dirigirá automáticamente al formulario de solicitud correspondiente. Cuando el Asistente para pasaportes en línea lo dirija a la página “Pasos siguientes”, simplemente haga clic en “Crear formulario” en la parte inferior e imprima el formulario que genera. NO FIRME EL FORMULARIO DE SOLICITUD AÚN.

Importante:

  • No debe firmar la solicitud hasta que se le indique durante su cita.
  • Debe proporcionar su Número de Seguro Social (SSN) de acuerdo con 26 U.S.C. 6039E. Si no proporciona la información solicitada en el formulario, incluido su SSN, puede ocasionar demoras significativas en el procesamiento y/o la denegación de su solicitud.
  • Si nunca se le ha emitido un SSN, ingrese 000-00-0000 en el formulario de solicitud y complete la siguiente declaración: Declaración de SSN: SSN nunca emitido (PDF 89KB). Deberá solicitar un SSN cuando reciba su pasaporte nuevo.

 

Evidencia principal de ciudadanía estadounidense (una de las siguientes):

  • Su pasaporte estadounidense más reciente (si corresponde) y una copia
  • Acta de nacimiento original o Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero y una copia
  • Certificado de naturalización y una copia
  • Certificado de ciudadanía y una copia

Documento de identidad actualizado y fotocopia. Esto puede ser en forma de:

  • Pasaporte válido de cualquier país y una copia.
  • Licencia de conducir con fotografía vigente y una copia
  • Documento Nacional de Identidad con fotografía y una copia
  • Tarjeta de identificación válida del gobierno de los EE. UU. o estatal y una copia
  • Tarjeta de identificación militar de EE. UU. y una copia

(Si aplica)

Si alguna vez cambió su nombre, se le pedirá que proporcione documentación de cambio de nombre, como un certificado de matrimonio, sentencia de divorcio u otro documento legal con una copia y una traducción al inglés.

  • Para evitar demoras en el procesamiento, asegúrese de que su foto cumpla con todos los requisitos y se entregue correctamente con su solicitud. La Embajada/Consulado rechazará cualquier fotografía que no cumpla con los requisitos especificados.
  • Debe quitarse los anteojos para la foto del pasaporte, excepto en raras circunstancias médicamente documentadas. Haga clic aquí para más información.
  • Si recibió un pasaporte entre las edades de 0 a 5 años y está solicitando una renovación de pasaporte, proporcione fotografías anuales para demostrar el cambio en su apariencia.
  • La tarifa de solicitud para un solicitante mayor de 16 años es de $165.00.
  • Embajada en Tegucigalpa: El pago debe realizarse en dólares estadounidenses o su equivalente en lempiras. Aceptamos tarjetas de crédito o débito que permitan el cobro en dólares.
    Consulado en San Pedro Sula: Pago en efectivo en lempiras únicamente (cambio exacto). Aceptamos tarjetas de crédito o débito que permitan el cobro en dólares.
  • Solo se aceptarán tarjetas de crédito si el titular de la tarjeta está presente.

Debido a restricciones de salud y seguridad, tenemos disponibilidad limitada para servicios consulares de rutina. Si desea programar una cita, debe aceptar los requisitos de ingreso y los términos del servicio a continuación:

  • Si su servicio previsto no coincide con la cita que programó en línea, no podremos ayudarlo y deberá volver a programar.
  • Debe llegar al menos 10 minutos antes de su cita.
  • Debe llegar con identificación y todos los documentos requeridos, fotos y fotocopias.
  • Debe llegar con efectivo (USD o L) o una tarjeta de crédito para pagar su servicio.
  • Se le pedirá que confirme su cita por correo electrónico aproximadamente una semana antes de su cita. Si no confirma su cita y no tiene toda la documentación requerida, su cita será cancelada y deberá volver a programarla.

Para confirmar que comprende estos términos de servicio y programar una cita, haga clic en el enlace correspondiente:

Para programar una cita en La Embajada de Los Estados Unidos en Tegucigalpa: Reconozco y acepto estos términos.

Para programar una cita en la Agencia Consular de los Estados Unidos en San Pedro Sula: Reconozco y acepto estos términos.

En general, los miembros de la familia inmediata pueden acompañar a los solicitantes de pasaporte o CRBA a sus entrevistas en una embajada o consulado de los EE. UU., y todos los niños menores deben estar acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaporte o CRBA también tienen la opción de estar acompañados por un abogado en su cita de entrevista. La asistencia de cualquier tercero, incluyendo un abogado, que acompañe a un solicitante está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para garantizar un proceso de entrevista ordenado y para mantener la integridad de la adjudicación de la(s) solicitud(es):

  • Dadas las limitaciones de espacio en la sección consular, no se permitirá que más de un asistente a la vez acompañe a un solicitante (o al padre o tutor del solicitante si el solicitante es menor de edad).
  • La asistencia de un abogado no excusa al solicitante y/o al padre o tutor del solicitante menor de edad de asistir a la entrevista de cita en persona.
  • La forma en que se lleva a cabo una entrevista de pasaporte o CRBA, y el alcance y la naturaleza de la investigación, quedarán en todo momento a discreción del funcionario consular, siguiendo la orientación departamental aplicable.
  • Se espera que los abogados brinden a sus clientes el asesoramiento legal pertinente antes de la cita para la entrevista, en lugar de durante la misma, y ​​que informen a sus clientes antes de la cita para la entrevista que el cliente participará en la cita para la entrevista con asistencia mínima.
  • Los abogados no pueden participar en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista y ante el funcionario consular.
  • Los asistentes que no sean un padre o tutor que acompañe a un menor no pueden responder a la pregunta de un funcionario consular en nombre o en lugar de un solicitante, ni pueden resumir, corregir o intentar aclarar la respuesta de un solicitante, o interrumpir o interferir con las respuestas de un solicitante a las preguntas de un funcionario consular.
  • En la medida en que un solicitante no entienda una pregunta, debe buscar la aclaración directamente del funcionario consular.
  • El funcionario consular tiene la discreción exclusiva de determinar el(los) idioma(s) apropiado(s) para la comunicación con el solicitante, en función de las facilidades tanto del funcionario como del solicitante y la manera y forma que mejor faciliten la comunicación entre el funcionario consular y el solicitante. Los asistentes no pueden exigir que las comunicaciones se realicen en un idioma en particular únicamente para el beneficio del asistente. Los asistentes tampoco pueden objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista, las calificaciones de cualquier intérprete o la forma o sustancia de cualquier traducción.
  • Ningún asistente puede capacitar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder la pregunta de un funcionario consular.
  • Los asistentes no pueden objetar a la pregunta de un funcionario consular por ningún motivo (incluido que el asistente considere que la pregunta es inapropiada, irrelevante o contradictoria), ni indicar al solicitante que no responda a la pregunta de un funcionario consular. Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera con la capacidad del funcionario consular para realizar todas las indagaciones e investigaciones necesarias para ejercer sus responsabilidades de adjudicar la solicitud.
  • Durante una entrevista de cita de pasaporte o CRBA, los asistentes no pueden discutir o preguntar sobre otras aplicaciones.
  • Los asistentes pueden tomar notas escritas, pero no pueden grabar las entrevistas.
  • Los asistentes no pueden participar en ninguna otra conducta que interrumpa materialmente la entrevista de la cita. Por ejemplo, no pueden gritar ni intentar intimidar o abusar de un funcionario o personal consular, y no pueden participar en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los EE. UU. o la seguridad de la embajada o su personal. Los asistentes deben seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y la embajada o el consulado de los EE. UU. donde se lleva a cabo la entrevista.

Los asistentes no pueden participar en ninguna conducta que viole esta política y/o interrumpa materialmente la entrevista de la cita. El incumplimiento de estos parámetros dará lugar a una advertencia al asistente y, en caso de ignorarlos, se le podrá solicitar que abandone la entrevista de la cita y/o las instalaciones, según corresponda. Entonces sería decisión del solicitante si continuar con la cita para la entrevista sin la presencia del asistente, sujeto a la discreción del funcionario consular de dar por terminada la cita para la entrevista. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes que esperan servicios consulares, así como del personal consular y de la embajada, es de suma importancia.

Los menores de 16 a 17 años con su propia identificación pueden solicitar un pasaporte por sí mismos. No obstante, se recomienda que al menos uno de los padres se presente en persona con el menor para identificarlo y mostrar consentimiento parental.

NOTA: Aunque el requisito de consentimiento de ambos padres no aplica a los menores de 16 o 17 años, según las normas del Departamento, por lo general no se emitirá un pasaporte a un menor si un padre o tutor legal que tiene derechos de custodia sobre un menor ha notificado al Departamento por escrito que se opone a la emisión del pasaporte.

Ejemplos de Consentimiento Parental

  • Que uno de los padres acompañe al menor cuando presente la solicitud, o
  • La declaración firmada y notarizada (DS-3053) (PDF 42 KB) que consiente la emisión de un pasaporte de al menos uno de los padres (debe ir acompañada de una fotocopia de la identificación de ese padre).