Nacimiento

Solicitud de un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Si es ciudadano estadounidense y padre de un menor nacido fuera de los Estados Unidos, deberá documentar la ciudadanía estadounidense de su hijo(a) con un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero.

Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) y un pasaporte por primera vez para su hijo(a) se procesarán al mismo tiempo. A continuación puede encontrar las instrucciones para la solicitud de un CRBA. Las instrucciones sobre cómo solicitar el pasaporte del menor de edad están disponibles por separado aquí.

El día de su entrevista, debe presentar los formularios y la documentación requerida. El incumplimiento de las instrucciones puede resultar en demoras en el proceso de su solicitud. Si falta alguno de los documentos requeridos, es posible que deba regresar a la Embajada. Lea atentamente la siguiente información para evitar múltiples visitas a la Embajada.

Una vez aprobado, el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero generalmente estará listo para ser reclamado en 15 días hábiles en Tegucigalpa y de 3 a 4 semanas en San Pedro Sula.

Presencia física de su hijo(a)
Su hijo(a), incluso un recién nacido, debe presentarse en persona con ambos padres en nuestra oficina en el momento de realizar la solicitud. No hay excepciones posibles para este requisito.

¿Quién puede aplicar en Honduras?
La Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa puede aceptar solicitudes de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero para todos los hijos(as) de ciudadanos estadounidenses, independientemente de dónde hayan nacido. Sin embargo, debemos enviar las solicitudes para niños(as) nacidos fuera de Honduras a la Embajada de los Estados Unidos con jurisdicción sobre el país donde nació el niño(a). Esto puede causar retrasos en el tiempo de procesamiento de estas solicitudes. Si presentó su solicitud en Honduras y desea verificar el estado de las solicitudes enviadas, deberá comunicarse con la Embajada o el Consulado donde se adjudicarán las solicitudes de su hijo.

¿Cuánto tiempo demora?
Una vez que tengamos la documentacion requerida, el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero generalmente estará listo para ser reclamado en 15 días hábiles en Tegucigalpa y de 3 a 4 semanas en San Pedro Sula.

  • Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento formulario DS-2029, el cual tiene que ser llenado en línea e impreso. Si llega con formularios inexactos o incompletos, o con fondos insuficientes para pagar las tarifas, se le pedirá que reprograme su cita. El padre ciudadano de los EE. UU. solo debe firmar esta declaración jurada en presencia del Oficial Consular de los EE. UU.
  • Asistente de pasaportes:  Complete e imprima su formulario de solicitud para un nuevo pasaporte utilizando el Asistente de pasaportes. El Asistente de pasaporte lo dirigirá automáticamente al formulario de solicitud correspondiente. Cuando el Asistente de pasaporte lo dirija a la página “Siguientes pasos”, simplemente haga clic en “Crear formulario” en la parte inferior e imprima el formulario que genera. NO FIRME EL FORMULARIO DE SOLICITUD AÚN.
  • Asegúrese de completar correctamente los Puntos 24/25 – Tiempo de presencia en los Estados Unidos. El padre ciudadano de los EE. UU. debe enumerar los períodos reales de presencia física en los Estados Unidos antes del nacimiento del solicitante con detalles exactos; a partir de la hora de nacimiento del padre ciudadano estadounidense en los EE. UU. o del viaje inicial a los EE. UU. hasta la fecha de nacimiento del niño(a). (El estatus migratorio es irrelevante). No puede contar los viajes de vacaciones al extranjero, la educación en países extranjeros o cualquier otra ausencia breve fuera de los EE. UU. como presencia física en los Estados Unidos. Si no completa correctamente los elementos 24/25, se producirán demoras en el procesamiento de su solicitud.
  • Ingrese 000-00-0000 para SSN en el formulario de solicitud de pasaporte y complete la siguiente declaración: Declaración de SSN: SSN nunca emitido. Deberá solicitar un número de seguro social cuando reciba el pasaporte de su hijo(a).

Importante:

  • Después de recibir el CRBA y el pasaporte de su hijo(a), debe comunicarse con la Unidad de Beneficios Federales de San José, Costa Rica para solicitar un Número de Seguro Social (SSN) para su hijo(a). Puede encontrar información detallada en nuestra página del Seguro Social.
  • Si solo uno de los padres es ciudadano de los EE. UU. en el momento del nacimiento del niño y el padre que no es ciudadano de los EE. UU. no puede asistir a la cita, se requiere un formulario notariado DS-3053 “Declaración de consentimiento” para la emisión del pasaporte. Tenga en cuenta que el formulario debe estar firmado por un notario de los EE. UU. o un Oficial Consular de los EE. UU. (no se aceptan notariados emitidos por funcionarios hondureños). El formulario solo es válido durante 90 días después de que se firma y certifica ante un notario.
  • Si solo uno de los padres es ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño y el padre ciudadano estadounidense no puede asistir a la cita, se requiere un formulario notariado DS-5507 “Declaración jurada de paternidad, presencia física y manutención” como parte de la aplicación CRBA.

Necesitará todo lo siguiente::

  • Acta de nacimiento hondureña original del menor y una fotocopia. Este documento se expide en el Registro Nacional de las Personas (RNP). El original debe ser presentado en el momento de la entrevista.
  • Acta de inscripción de nacimiento original del niño, o copia certificada de “folio” y una fotocopia. Este documento se puede obtener en el RNP.
  • Una foto de su hijo(a) (requisitos de la foto).
  • Pasaporte de los padres: el padre ciudadano estadounidense debe presentar su pasaporte estadounidense original y dos fotocopias. El padre que no es ciudadano de los EE. UU. debe presentar su pasaporte original o cédula de identidad hondureña original y dos fotocopias.
  • Prueba del matrimonio de los padres
    • Debe traer su certificado de matrimonio original y una copia. La traducción no es necesaria para los registros de matrimonio hondureños. Si el certificado de matrimonio está en otro idioma, es necesaria la traducción al inglés.
    • Hijos(as) nacidos(as) fuera del matrimonio: Puede encontrar información detallada y requisitos para los hijos(as) nacidos(as) fuera del matrimonio aquí.
  • Prueba de Terminación de Todos los Matrimonios Anteriores de los Padres (Decretos de Divorcio/Certificados de Defunción)
    • Si tiene matrimonios anteriores, necesitamos ver pruebas de cómo terminaron esos matrimonios. Por favor traiga el original y una copia de cada documento. Se necesita una traducción si el certificado no está en inglés.
  • Evidencia de Paternidad Biológica.
    • Para transmitir la ciudadanía a su hijo(a), debe probar la relación de sangre entre usted y su hijo(a) por el cual está solicitando. La evidencia aceptable de una relación consanguínea puede incluir los pasaportes anteriores de los padres (estadounidenses u hondureños); Registro de entradas/salidas del Movimiento Migratorio Hondureño o CBP de EE.UU.; fotografías prenatales y posnatales que incluyan a la madre, el padre y su hijo(a); registros médicos prenatales; y ecografías, carnets de vacunación y de control prenatal.
  • Evidencia de la presencia física de padres ciudadanos estadounidenses en los EE. UU. 
    • Si solo uno de los padres es ciudadano de los EE. UU. en el momento del nacimiento del niño(a), el padre ciudadano de los EE. UU. puede transmitir la ciudadanía de los EE. UU. al niño(a) si era ciudadano de los EE. UU. cuando nació el niño(a) y si puede probar que ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante cinco años (dos de los cuales fueron después de los 14 años) antes de que naciera el niño. La evidencia aceptable de presencia física puede incluir prueba de registro en escuelas públicas o privadas de EE. UU. (como expedientes académicos), registros judiciales, registros militares, registros de empleo e ingresos de EE. UU., registros médicos, formularios W2 con declaración de SSA u otros documentos similares. No se aceptarán títulos/diplomas universitarios; se requiere prueba de registro o transcripciones.
    • Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses al momento del nacimiento del niño(a), uno de los padres debe demostrar que ha residido en los EE. UU. antes del nacimiento del niño. Si el padre nació fuera de los Estados Unidos, el padre debe proporcionar evidencia de residencia, ej. prueba de registro en escuelas públicas o privadas de EE. UU. (como transcripciones), registros judiciales, registros militares, registros de empleo e ingresos de EE. UU., registros médicos, formularios W2 con declaración de SSA u otros documentos similares.

Importante:
Tenga en cuenta que debe traer las fotocopias requeridas a la cita. Hay un cargo de $1.00 por página para cualquier fotocopia hecha por la Embajada o Agencia Consular. Si no trae fotocopias, se le pedirá que reprograme la cita.

Tarifas para Menores (0-15 años)
Solicitud de Pasaporte: $135.00
Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero: $100.00
Total: $235.00

Tarifas para Menores (16-17 años)
Solicitud de Pasaporte: $165.00
Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero: $100.00
Total: $265.00

Tarifas para adultos (mayores de 18 años)
Solicitud de Pasaporte: $165.00
Total: $165.00

El pago debe de realizarse al momento de presentar la solicitud y se puede pagar con tarjeta de crédito o débito internacional, dólares o lempiras en Tegucigalpa. Para la Agencia Consular en San Pedro Sula debe pagar con tarjeta de crédito o débito internacional y Lempiras únicamente (cambio exacto). Las tarifas anteriores incluyen cualquier tarifa aplicable de procesamiento, ejecución y seguridad del pasaporte. Por ley estas tarifas NO SON REEMBOLSABLES.

Tenga en cuenta los requisitos de ingreso y los términos del servicio a continuación:

  • Si su servicio previsto no coincide con la cita que programó en línea, no podremos ayudarlo y deberá volver a programar.   
  • Debe llegar al menos 10 minutos antes.
  • Debe usar una mascarilla que cubra tanto la nariz como la boca.
  • Debe llegar con identificación y todos los documentos requeridos, fotos y fotocopias.
  • Debes llegar con efectivo (USD o L) o tarjeta de crédito para pagar su servicio.

Para programar una cita, por favor haga clic aquí.

En general, los miembros de la familia inmediata pueden acompañar a los solicitantes de pasaporte o CRBA a sus entrevistas en una embajada o consulado de los EE. UU., y todos los niños menores deben estar acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaporte o CRBA también tienen la opción de estar acompañados por un abogado en su cita de entrevista. La asistencia de cualquier tercero, incluyendo un abogado, que acompañe a un solicitante está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para garantizar un proceso de entrevista ordenado y para mantener la integridad de la adjudicación de la(s) solicitud(es):

  • Dadas las limitaciones de espacio en la sección consular, no se permitirá que más de un asistente a la vez acompañe a un solicitante (o al padre o tutor del solicitante si el solicitante es menor de edad).
  • La asistencia de un abogado no excusa al solicitante y/o al padre o tutor del solicitante menor de edad de asistir a la entrevista de cita en persona.
  • La forma en que se lleva a cabo una entrevista de pasaporte o CRBA, y el alcance y la naturaleza de la investigación, quedarán en todo momento a discreción del funcionario consular, siguiendo la orientación departamental aplicable.
  • Se espera que los abogados brinden a sus clientes el asesoramiento legal pertinente antes de la cita para la entrevista, en lugar de durante la misma, y ​​que informen a sus clientes antes de la cita para la entrevista que el cliente participará en la cita para la entrevista con asistencia mínima.
  • Los abogados no pueden participar en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista y ante el funcionario consular.
  • Los asistentes que no sean un padre o tutor que acompañe a un menor no pueden responder a la pregunta de un funcionario consular en nombre o en lugar de un solicitante, ni pueden resumir, corregir o intentar aclarar la respuesta de un solicitante, o interrumpir o interferir con las respuestas de un solicitante a las preguntas de un funcionario consular.
  • En la medida en que un solicitante no entienda una pregunta, debe buscar la aclaración directamente del funcionario consular.
  • El funcionario consular tiene la discreción exclusiva de determinar el(los) idioma(s) apropiado(s) para la comunicación con el solicitante, en función de las facilidades tanto del funcionario como del solicitante y la manera y forma que mejor faciliten la comunicación entre el funcionario consular y el solicitante. Los asistentes no pueden exigir que las comunicaciones se realicen en un idioma en particular únicamente para el beneficio del asistente. Los asistentes tampoco pueden objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista, las calificaciones de cualquier intérprete o la forma o sustancia de cualquier traducción.
  • Ningún asistente puede capacitar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder la pregunta de un funcionario consular.
  • Los asistentes no pueden objetar a la pregunta de un funcionario consular por ningún motivo (incluido que el asistente considere que la pregunta es inapropiada, irrelevante o contradictoria), ni indicar al solicitante que no responda a la pregunta de un funcionario consular. Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera con la capacidad del funcionario consular para realizar todas las indagaciones e investigaciones necesarias para ejercer sus responsabilidades de adjudicar la solicitud.
  • Durante una entrevista de cita de pasaporte o CRBA, los asistentes no pueden discutir o preguntar sobre otras aplicaciones.
  • Los asistentes pueden tomar notas escritas, pero no pueden grabar las entrevistas.
  • Los asistentes no pueden participar en ninguna otra conducta que interrumpa materialmente la entrevista de la cita. Por ejemplo, no pueden gritar ni intentar intimidar o abusar de un funcionario o personal consular, y no pueden participar en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los EE. UU. o la seguridad de la embajada o su personal. Los asistentes deben seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y la embajada o el consulado de los EE. UU. donde se lleva a cabo la entrevista.

Los asistentes no pueden participar en ninguna conducta que viole esta política y/o interrumpa materialmente la entrevista de la cita. El incumplimiento de estos parámetros dará lugar a una advertencia al asistente y, en caso de ignorarlos, se le podrá solicitar que abandone la entrevista de la cita y/o las instalaciones, según corresponda. Entonces sería decisión del solicitante si continuar con la cita para la entrevista sin la presencia del asistente, sujeto a la discreción del funcionario consular de dar por terminada la cita para la entrevista. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes que esperan servicios consulares, así como del personal consular y de la embajada, es de suma importancia.

Copias de Reemplazo de su Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

Las copias oficiales de un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero emitido anteriormente no están disponibles en la Embajada o el Consulado y deben solicitarse directamente al Departamento de Estado en Washington. Consulte el sitio web del Departamento de Estado para obtener instrucciones sobre como pedirlo.

Si necesita acomodaciones especiales, lo animamos a que la solicite inmediatamente una vez que programe su cita. Hacemos todo lo posible para acomodar a las personas con discapacidades y condiciones médicas. Las acomodaciones especiales varían según la situación y las necesidades de la persona.

Algunos ejemplos de consideraciones incluyen, pero no se limitan a:

  • Si necesita una cita privada debido a una condición médica o discapacidad, podemos programar un horario alternativo para que venga a su entrevista.
  • Si usted o su hijo tienen necesidades especiales que requieren una cita privada en un espacio tranquilo sin distracciones, podemos programar un horario alternativo para que usted o su familia vengan a su entrevista.
  • Si no puede hablar, es posible que se le permita responder a las preguntas de una manera no verbal acordada, como usar lápiz y papel.
  • Si es sordo o tiene problemas de audición, puede traer un intérprete de lengua de señas para traducir durante la entrevista si es necesario.
  • Si tiene problemas de visión, es posible que le proporcionemos comunicaciones en letra grande.

Si no puede proporcionar huellas dactilares debido a una condición médica, incluidos defectos de nacimiento, deformidades físicas, afecciones de la piel, puede calificar para una exención de huellas dactilares para ciertos dedos.

  • Las exenciones de entrevista solo se otorgan en situaciones extremas, como tener una condición medica que requiere volar en una ambulancia aérea.

La sala de espera de la Sección Consular y su baño son accesibles para sillas de ruedas.

Comuníquese con nosotros a USAHonduras@state.gov para obtener más información o para solicitar acomodaciones especiales.