Nacimiento

Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

 

Un CRBA es un documento formal que certifica la adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer para una persona nacida en el extranjero de padre o padres ciudadanos de los Estados Unidos que cumplen con los requisitos para transmitir la ciudadanía bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).  Los nacionales de Estados Unidos que no sean ciudadanos también pueden solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, utilizando la opción de no ciudadanos.  Las solicitudes de CRBA deben presentarse antes de que el menor cumpla 18 años. Recomendamos a los padres que soliciten el CRBA lo antes posible tras el nacimiento del niño.  Ahora ofrecemos la posibilidad de iniciar el proceso en línea.

El día de su entrevista, debe presentar los formularios y la documentación requerida. El incumplimiento de las instrucciones puede resultar en demoras en el proceso de su solicitud. Lea atentamente la siguiente información para evitar múltiples visitas a la Embajada.

Una vez aprobado, el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero generalmente estará listo para ser reclamado en 15 días hábiles en Tegucigalpa y de 3 a 4 semanas en San Pedro Sula.

Requisitos

Para presentar la solicitud, su hijo debe haber nacido en Honduras y usted debe viajar a la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa o la Agencia consular en San Pedro Sula para la entrevista en persona.

Para ser elegible para presentar una solicitud de CRBA en línea, DEBE responder con un SÍ a todos los siguientes criterios:

  1. ¿El menor nació en Honduras?
  2. ¿El menor tiene menos de 18 años?
  3. ¿Al menos uno de los padres era/es ciudadano estadounidense?
  4. ¿Puede utilizar una tarjeta de crédito internacionalmente aceptada o una cuenta bancaria en dólares para pagar en línea su solicitud de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero?
  5. ¿Es usted un padre biológico del menor para el cual está solicitando el servicio?

Si uno de estos criterios no aplica para su caso, favor haga click aqui.

Cómo solicitarlo

Paso 1:  Para solicitar una CRBA en línea, primero debe crear una cuenta MyTravelGov.  MyTravelGov es un portal seguro y encriptado.

Paso 2:  Una vez que haya creado una cuenta MyTravelGov, podrá acceder a la solicitud CRBA en línea (denominada eCRBA), donde podrá presentar su solicitud en línea y pagar la tarifa aplicable. El proceso en línea proporciona a los solicitantes instrucciones paso a paso sobre cómo completar la solicitud. Una vez completada la solicitud en línea, deberá cargar ÚNICAMENTE los siguientes documentos separados en formato PDF cada uno.

Necesitará todo lo siguiente:

  • Acta de nacimiento hondureña original del menor y una fotocopia. Este documento se expide en el Registro Nacional de las Personas (RNP). El original debe ser presentado en el momento de la entrevista.
  • Acta de inscripción de nacimiento original del niño, o copia certificada de “folio” y una fotocopia. Este documento se puede obtener en el RNP.
  • Una foto de su hijo(a) (requisitos de la foto).
  • Pasaporte de los padres: el padre ciudadano estadounidense debe presentar su pasaporte estadounidense original y una fotocopia. El padre que no es ciudadano de los EE. UU. debe presentar su pasaporte original o cédula de identidad hondureña original y una fotocopia.
  • Prueba del matrimonio de los padres
    • Debe traer su certificado de matrimonio original y una copia. La traducción no es necesaria para los registros de matrimonio hondureños. Si el certificado de matrimonio está en otro idioma, es necesaria la traducción al inglés.
    • Hijos(as) nacidos(as) fuera del matrimonio: Puede encontrar información detallada y requisitos para los hijos(as) nacidos(as) fuera del matrimonio aquí.
  • Prueba de Terminación de Todos los Matrimonios Anteriores de los Padres (Decretos de Divorcio/Certificados de Defunción)
    • Si tiene matrimonios anteriores, necesitamos ver pruebas de cómo terminaron esos matrimonios. Por favor traiga el original y una copia de cada documento. Se necesita una traducción si el certificado no está en inglés.
  • Evidencia de Paternidad Biológica.
    • Para transmitir la ciudadanía a su hijo(a), debe probar la relación de sangre entre usted y su hijo(a) por el cual está solicitando. La evidencia aceptable de una relación consanguínea puede incluir los pasaportes anteriores de los padres (estadounidenses u hondureños); Registro de entradas/salidas del Movimiento Migratorio Hondureño o CBP de EE.UU.; fotografías prenatales y posnatales que incluyan a la madre, el padre y su hijo(a); registros médicos prenatales; y ecografías, carnets de vacunación y de control prenatal.
  • Evidencia de la presencia física de padres ciudadanos estadounidenses en los EE. UU. 
    • Si solo uno de los padres es ciudadano de los EE. UU. en el momento del nacimiento del niño(a), el padre ciudadano de los EE. UU. puede transmitir la ciudadanía de los EE. UU. al niño(a) si era ciudadano de los EE. UU. cuando nació el niño(a) y si puede probar que ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante cinco años (dos de los cuales fueron después de los 14 años) antes de que naciera el niño. La evidencia aceptable de presencia física puede incluir prueba de registro en escuelas públicas o privadas de EE. UU. (como expedientes académicos), registros judiciales, registros militares, registros de empleo e ingresos de EE. UU., registros médicos, formularios W2 con declaración de SSA u otros documentos similares. No se aceptarán títulos/diplomas universitarios; se requiere prueba de registro o transcripciones.
    • Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses al momento del nacimiento del niño(a), uno de los padres debe demostrar que ha residido en los EE. UU. antes del nacimiento del niño. Si el padre nació fuera de los Estados Unidos, el padre debe proporcionar evidencia de residencia, ej. prueba de registro en escuelas públicas o privadas de EE. UU. (como transcripciones), registros judiciales, registros militares, registros de empleo e ingresos de EE. UU., registros médicos, formularios W2 con declaración de SSA u otros documentos similares.

Paso 3: Realice el pago en línea. eCRBA requiere el pago a través del sitio oficial de pagos del gobierno de los Estados Unidos, pay.gov, un sistema de pago en línea seguro utilizado por muchas agencias gubernamentales de los Estados Unidos. Pay.gov acepta pagos en dólares estadounidenses con tarjeta de crédito (MasterCard, Visa, American Express, Discover) o cuenta bancaria estadounidense. Por favor NO haga otro pago (o duplicado) para un CRBA ($100) si ya ha pagado en línea. Si no puede pagar en línea, por favor, indique esta información en el email. Usted recibirá instrucciones de cómo y cuándo pagar la tarifa.

Paso 4:  Una vez que complete la solicitud y el pago en línea, envíe un correo electrónico a usahonduras@state.gov para solicitar una cita en persona en la Agencia Conslar de San Pedro Sula o la Embajada en Tegucigalpa.  Por favor, escriba en la línea de sujeto del correo lo siguiente: CRBA_Apellido, Nombre del menor. En un plazo de cinco (5) días laborales, le confirmaremos que ha presentado una solicitud completa, pagado la tarifa y subido todos los documentos pertinentes enumerados en el Paso 2 y, a continuación, programaremos su cita en persona.

Paso 5:  Asista a su cita para la entrevista en persona con los documentos originales enumerados en el Paso 2 anterior.  Los documentos originales serán revisados y devueltos a usted.  El niño(a) DEBE estar presente en la entrevista en persona.  Generalmente, ambos padres también asisten a la entrevista en persona.

Paso 6: Durante su cita para el CRBA, también puede solicitar el primer pasaporte de su hijo. El pago del pasaporte debe realizarse en la Embajada de los Estados Unidos. Ambos padres/tutores deben autorizar la emisión del pasaporte del niño. Si uno de los padres/tutores no puede asistir a la entrevista con el niño, debe mostrar su consentimiento parental completando el Formulario DS-3053 “Declaración de Consentimiento”.

Paso 7: Recibirá una confirmación por correo electrónico una vez que sus documentos hayan llegado a la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa.

Other Important Information

  • Después de recibir el CRBA y el pasaporte de su hijo(a), debe comunicarse con la Unidad de Beneficios Federales de San José, Costa Rica para solicitar un Número de Seguro Social (SSN) para su hijo(a). Puede encontrar información detallada en nuestra página del Seguro Social.
  • Si solo uno de los padres es ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño y el padre ciudadano estadounidense no puede asistir a la cita, se requiere un formulario notariado DS-5507 “Declaración jurada de paternidad, presencia física y manutención” como parte de la aplicación CRBA.