Recordatorio: Tanto ciudadanos hondureños como estadounidenses que salgan de EE.UU transportando armas de fuego deben tener la documentación apropiada

Sacar armas o municiones de Estados Unidos por cualquier vía constituye una exportación. Salvo muy pocas excepciones, un visitante que haya llegado a Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante tiene prohibido enviar, transportar, recibir o poseer armas de fuego o municiones.

De nuevo, con muy pocas excepciones, los individuos elegibles para exportar y que planean la exportación de un arma de fuego o municiones fuera de los Estados Unidos deben obtener previamente una licencia de exportación en la Dirección de Defensa de Controles Comerciales del Departamento de Estado o de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio. Estas personas también deben poseer una licencia de importación extendida por el país de destino, así como las licencias apropiadas de exportación e importación de cada país que transiten en ruta a su destino final.

Cualquier persona que, fraudulentamente o con conocimiento, viole las leyes estadounidenses de exportación de armas o municiones, o que de alguna manera facilite esa acción se enfrentará a acciones legales de parte de los Estados Unidos, las cuales incluyen multas y penas hasta de 10 años de cárcel. A las personas que tengan una visa estadounidense y que enfrenten una investigación penal de las autoridades de Estados Unidos y/o de Honduras debido a violaciones relacionadas con armas de fuego o municiones, se les podría cancelar la visa.

Para obtener más información visite este enlace: Hoja Informativa

Para revisar las leyes y regulaciones de Estados Unidos sobre armas de fuego y municiones, por favor vaya al sitio web de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés): https://www.atf.gov/questions-and-answers/firearms-qas.