Resumen Ejecutivo
La constitución prevé el libre ejercicio de todas las religiones. El gobierno reconoce oficialmente sólo a la Iglesia Católica Romana, clasificando a otros grupos religiosos como asociaciones religiosas con menos derechos y privilegios que la Iglesia Católica. Los grupos religiosos no católicos criticaron lo que decían era la desigualdad en el reconocimiento y el trato entre las iglesias: citaban la contribución del gobierno sobre los impuestos sobre los salarios del clero no católico y los impuestos sobre materiales religiosos recibidos del extranjero, como ejemplos. La Iglesia Católica y otros grupos religiosos criticaron la falta de voluntad del gobierno para reconocer las bodas religiosas realizadas sin un certificado de matrimonio civil. Los adventistas del séptimo día dijeron que las instituciones educativas y los lugares de trabajo del sector privado a veces fallaban en respetar la observancia del Sabbath los sábados. Los testigos de Jehová dijeron que ciertas instituciones educativas requerían que participaran en actividades patrióticas contrarias a su fe y algunas instalaciones médicas del gobierno se negaron a tratarlas debido a su rechazo a las transfusiones de sangre. Algunos musulmanes informaron que las oficinas del gobierno y del sector privado negaron el derecho de las mujeres a usar el hijab. El gobierno trabajó con grupos religiosos para tratar sus preocupaciones sobre el registro de iglesias y facilitar el estatus de residencia de los misioneros; el gobierno tenía acuerdos con algunos grupos religiosos para facilitar visas para los misioneros. El gobierno creó un proceso de admisión separado para registrar grupos religiosos.
Algunos sectores de la sociedad criticaron el activismo político percibido y los lazos estrechos entre el gobierno y grupos religiosos particulares. Los grupos religiosos declararon que algunos medios de comunicación informaron información incorrecta e inflamatoria sobre las actividades de los líderes religiosos. Individuos desconocidos atacaron el destacamento de seguridad de un prominente líder religioso en diciembre, matando a uno de sus guardaespaldas de la policía militar. Los informes sugieren, sin embargo, que el líder y sus guardias fueron blancos debido a su participación en una comisión anticorrupción patrocinada por el gobierno, en lugar de por su trabajo religioso.
Los Estados Unidos financio un proyecto con el Ministerio de Gobernación para mejorar los procesos de registro de las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo la creación de una aplicación y renovación en línea para reducir la carga de las ONG, incluidas las organizaciones religiosas para registrar y archivar los informes requeridos. Funcionarios de la embajada de Estados Unidos mantuvieron un diálogo con líderes religiosos y organizaciones, que incluyeron discusiones sobre el trato desigual de los grupos religiosos. El fracaso de la ley de registro religioso para dar a todos los grupos religiosos los mismos derechos y privilegios que la Iglesia Católica fue un tema destacado.
Sección I. Demografía Religiosa
El gobierno de los Estados Unidos estima que la población total es de 8,9 millones (estimado de julio de 2016). Los principales grupos religiosos son los Católicos Romanos y los Evangélicos Protestantes. La Iglesia Católica afirma que tiene aproximadamente 6,85 millones adherentes, constituyendo el 77 por ciento de la población. La Comunidad Evangélica de Honduras (CEH) apunta a una encuesta del 2016 realizada por una investigación local de marketing y una compañía de opinión pública que informó que el 48 por ciento de los encuestados se auto identifican como protestantes evangélicos, 41 por ciento como católicos, 3 por ciento como otros y 8 por ciento como no afiliado con ninguna organización religiosa.
En la encuesta de opinión pública latinoamericana de 2015, el 43,6 por ciento de encuestados se identificaron como católicos, 42.1 por ciento como evangélicos, 1.8 por ciento como otros, y 12.4 por ciento como no afiliados. Otros grupos religiosos con el número de sus adherentes incluye adventistas del séptimo día (172.000); La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) (165,000); Testigos de Jehová (22.000); y una variedad de grupos anabautistas / menonitas (18.000). Adicionalmente, hay pequeñas comunidades de episcopales, luteranos, cristianos ortodoxos y Bahais. Las iglesias evangélicas protestantes más prominentes incluyen la Iglesia de Dios, Asambleas de Dios, Iglesia Vida Abundante, Iglesia del Amor Viviente, El Centro Cristiano Internacional y varias iglesias de la Gran Comisión. Un número creciente de iglesias protestantes evangélicas no tienen ninguna afiliación denominacional. La Iglesia Morava tiene una amplia presencia en la región de La Mosquitia en la parte oriental del país. Algunos grupos indígenas y hondureños africanos practican las religiones africanas y amerindias o incorporan elementos del cristianismo, Africanos y amerindios en prácticas y creencias religiosas sincretistas.
La comunidad musulmana informó que tienen 1.500 miembros y la comunidad judía dijeron que tenían varios cientos de miembros.
Sección II. Estado de Respeto del Gobierno por la Libertad Religiosa
Marco legal
La constitución prevé el libre ejercicio de todas las religiones siempre y cuando el ejercicio no contravenga otras leyes o el orden público. Los líderes religiosos son prohibidos de ocupar cargos públicos o hacer declaraciones políticas.
La ley distingue entre las organizaciones religiosas legalmente reconocidas, las organizaciones religiosas registradas como ONGs y las organizaciones religiosas no registradas. El gobierno no requiere que los grupos religiosos se registren. Por ley, sólo el legislador tiene autoridad para conferir status de grupo legalmente reconocido; sólo la Iglesia Católica ha recibido tal reconocimiento. Aquellos que son reconocidos por ley reciben beneficios tales como exención de impuestos para salarios del personal y materiales de la iglesia.
Las organizaciones religiosas no reconocidas individualmente por la ley pueden registrarse como ONG. El gobierno no distingue significativamente entre ONGs religiosas y no religiosas. Para registrarse como ONG, las organizaciones deben tener una junta directiva y personalidad jurídica. Las asociaciones que buscan personalidad jurídica deben presentar una solicitud ante la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización, describiendo su organización interna, estatutos y metas. La Oficina del Procurador General revisa las solicitudes de personalidad jurídica y emite una opinión constitucional. Las organizaciones aprobadas deben presentar informes financieros y de actividades anuales al gobierno. Pueden solicitar a la Secretaria de Finanzas recibir beneficios tales como exenciones de impuestos y exenciones de derechos de aduana.
Se permite a las organizaciones religiosas no registradas operar pero no pueden obtener el estatus de exento de impuestos u otros beneficios.
La Constitución establece que la educación pública es secular y permite el establecimiento de escuelas privadas. Los padres tienen el derecho de elegir la educación que reciben sus hijos, incluyendo la educación religiosa. El gobierno dicta un plan de estudios mínimo estandarizado para todas las escuelas.
El gobierno requiere que los misioneros extranjeros obtengan permisos de entrada y residencia, y ordena a una institución o individuo local que patrocine la solicitud de residencia de un misionero y la presente a las autoridades de inmigración. El gobierno tiene acuerdos con miembros de la Comunidad Evangélica de Honduras (CEH), los mormones, y los adventistas del séptimo día, entre otros, para facilitar los permisos de entrada y residencia para sus misioneros. Los grupos con los que el gobierno no tiene acuerdos escritos están obligados a proporcionar prueba de empleo e ingresos para sus misioneros.
Los trabajadores religiosos extranjeros pueden solicitar residencia por hasta cinco años. Para renovar su permiso de residencia, los trabajadores religiosos deben presentar prueba de empleo continuo con la iglesia patrocinadora por lo menos 30 días antes de que expire su residencia. La ley prohíbe la inmigración de misioneros extranjeros que practican religiones diciendo que usan brujería o rituales satánicos y permiten la deportación de extranjeros que practican la brujería o “fraude religioso”. Según la ley de inmigración, las personas que “ejercen fraudulentamente su profesión [religiosa] u oficina, o cometen fraude contra la salud o las creencias religiosas de los ciudadanos del país, o el patrimonio nacional, “puede ser multado o enfrentar otras consecuencias legales.
El código penal protege al clero autorizado a operar en el país de ser obligado a testificar sobre información privilegiada obtenida en confidencia durante una confesión religiosa. No se requiere que los vicarios, obispos y arzobispos de la Iglesia Católica e individuos comparados de otros grupos religiosos legalmente reconocidos no están obligados a comparecer ante los tribunales si son citados. Sin embargo, están obligados a hacer una declaración en el lugar de su elección.
Los funcionarios religiosos se enfrentan a multas de entre 50.000 y 100.000 lempiras ($ 2.100 – $ 4.300) y prohibiciones legales de realizar deberes religiosos de cuatro a seis años si realizan un matrimonio religioso sin una licencia de matrimonio civil.
El gobierno es parte de la Convención Iberoamericana sobre los Derechos de los Jóvenes, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
El país es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Prácticas gubernamentales
El gobierno siguió identificando legalmente a la Iglesia Católica como la única iglesia reconocida y clasificando a otros grupos religiosos como asociaciones religiosas. Grupos religiosos no católicos criticaron que el gobierno no los reconociera como iglesias y su incapacidad para recibir beneficios tales como exenciones de impuestos para los salarios del clero y materiales religiosos importados. Grupos religiosos criticaron que el gobierno no reconozca los matrimonios religiosos conducidos sin una licencia civil.
Las organizaciones religiosas continuaron criticando la aplicación de un conjunto uniforme de reglas de registro para todas las organizaciones sin fines de lucro, y dijeron que deberían ser reconocidas como grupos religiosos en lugar de ONGs. También criticaron la exigencia del gobierno de que, para registrarse, todos estos grupos tengan juntas directivas registradas con el gobierno y presenten informes financieros y de actividades anuales. Los grupos pequeños y sin denominación dijeron que era particularmente difícil para ellos cumplir con estos requisitos. La oficina de registro del gobierno para organizaciones civiles publicó guías separadas pero casi idénticas para iglesias como para otras ONGs. El gobierno comenzó a proporcionar un proceso de admisión separado para los grupos religiosos que deseaban inscribirse, e instituyó un proceso simplificado de reinscripción en línea para todas las ONG.
En el Ministerio de Gobernación, la oficina oficial de registro de ONGs (URSAC) recibió 1.228 solicitudes durante el año. Esto incluyó 189 de asociaciones religiosas, de las cuales 148 fueron aprobadas para su registro. En comparación, se registraron todos los 476 consejos comunitarios que solicitaron y se registraron 359 de 567 solicitantes de asociaciones civiles. El Ministerio de Gobernación rechazó las solicitudes que no encajaban dentro de las categorías legales para las cuales el ministerio tenía autoridad legal.
La oficina oficial de registro de ONGs (Unidad de Registro y Seguimento de Asociaciones Civiles URSAC) en el Ministerio de Gobernación recibió 1.228 solicitudes durante el año. Esto incluyó 189 de asociaciones religiosas, de las cuales 148 fueron aprobadas para su registro. En comparación, se registraron todos los 476 consejos comunitarios que solicitaron y se registraron 359 de 567 solicitantes de asociaciones civiles. El Ministerio de Gobernación rechazó las solicitudes que no encajaban dentro de las categorías legales para las cuales el ministerio tenía autoridad legal.
Algunos musulmanes expresaron su preocupación por el hecho de que a las mujeres musulmanas no se les permitiera llevar el hijab mientras trabajaban como empleados del gobierno en ciertas instalaciones sanitarias públicas, en las oficinas del sistema nacional de salud o en las instalaciones judiciales. A las abogadas privadas se les permitió llevar el hijab en tribunales.
A pesar de una carta emitida por el Secretario de Educación en 2014 excusando a los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de la asistencia a la escuela el sábado, los miembros de la Iglesia informaron que algunos maestros y directores todavía esperaban asistencia el sábado a escuelas públicas y privadas. Los líderes de la iglesia también afirmaron que las universidades públicas no respondieron o rechazaron completamente las peticiones de los miembros de la Iglesia de ofrecer alternativas a las clases y exámenes del sábado para los estudiantes adventistas. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras no había respondido a las solicitudes sobre este tema presentadas en 2013. Además, la Corte Suprema no había abordado la apelación del 2014 de la Iglesia en un caso contra la Universidad Nacional de Docentes.
Una regla redactada en 2010 que obligaba a los Testigos de Jehová a cantar el himno nacional, saludar a la bandera nacional y participar en otros eventos patrióticos permaneció en las reglas escolares de la Secretaría de Educación, a pesar de una decisión de 2014 del director legal de la secretaría de que la regla no era ejecutable . Representantes de los Testigos de Jehová señalaron su preocupación por el castigo continuo -incluyendo la negativa a proveer un diploma de graduación- por algunas administraciones escolares o maestros después de que los estudiantes de Testigos de Jehová se abstuvieran de cantar el himno nacional o participar en otros eventos patrióticos. Las universidades permitieron a los estudiantes abstenerse de actividades patrióticas después de presentar una declaración escrita de su afiliación con los Testigos de Jehová. Algunos hospitales públicos se rehusaron a tratar a los testigos de Jehová que rechazaron las transfusiones de sangre; un individuo se negó el tratamiento para la insuficiencia renal después de negarse a aceptar una transfusión de sangre. Los representantes de los testigos de Jehová expresaron su preocupación por lo que afirmaron fue un trato desigual por parte de las autoridades municipales en la capital, Tegucigalpa; las autoridades se negaron a expedir permisos para distribuir material religioso en áreas públicas, pero emitieron permisos a vendedores comerciales que realizaban negocios similares pero no religiosos. Los Testigos de Jehová dijeron que no han podido recibir exenciones fiscales para materiales religiosos importados desde 2010.
Aunque a los líderes religiosos se les prohíbe desempeñar cargos políticos, algunos pastores protestantes ocuparon cargos electivos en el congreso nacional, incluido uno que fue tercero en la línea presidencial de sucesión establecida por la Constitución.
Según se informa, los comandantes de las bases militares preferían escoger capellanes católicos o protestantes.
El gobierno invitaba rutinariamente a los líderes católicos y evangélicos protestantes a dirigir oraciones en eventos gubernamentales.
Sección III. Estado de Respeto Social por la Libertad Religiosa
El 15 de diciembre, pistoleros desconocidos atacaron la casa del director ejecutivo de la CEH, matando a uno de sus guardaespaldas militares asignados por el gobierno e hiriendo un segundo. Los informes especulaban que el ataque estaba vinculado a la labor del director ejecutivo como representante de la sociedad civil que prestaba apoyo a la actual Comisión depuradora de la Policía, encargada de revisar los casos de corrupción policial.
Algunos sectores de la sociedad criticaron a algunos grupos protestantes evangélicos y, en menor grado, a la Iglesia Católica por lo que decían era activismo político y estrechos vínculos con el gobierno. Estas actividades incluían pastores protestantes que desempeñaban cargos públicos, miembros de la CEH que servían en la Comisión depuradora de la Policía y oraciones católicas y protestantes en eventos gubernamentales. Los grupos religiosos continuaron diciendo que los medios de comunicación a veces reportaban información incorrecta e inflamatoria sobre las actividades de los líderes religiosos.
Algunas mujeres musulmanas informaron que se les negó el derecho a usar el hijab en las oficinas del sector privado, o que se les pidió que lo retiraran al pasar por la seguridad del banco. Algunos musulmanes dijeron que se les negó el derecho a orar durante las horas de trabajo. Los adventistas del séptimo día informaron del rechazo continuo de ciertas instituciones privadas, incluyendo lugares de trabajo y escuelas, para permitirles observar el sábado como un día de descanso.
Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos
El gobierno de los Estados Unidos apoyó un programa de desarrollo con el Ministerio de Gobernabilidad para mejorar los procesos de registro de las organizaciones de la sociedad civil, mediante la creación de un proceso de solicitud y renovación en línea para reducir la carga de las ONG, incluidas las organizaciones religiosas, para registrarse y presentar los informes requeridos. Funcionarios de la embajada de Estados Unidos mantuvieron un diálogo con líderes religiosos y organizaciones, que incluyeron discusiones sobre el trato desigual de los grupos religiosos. Un tema particular de discusión fue la ausencia de una ley de registro religioso que diera a todos los grupos religiosos los mismos derechos y privilegios que la Iglesia Católica.